Será que como soy un viejo me intereso por las cosas viejas. Aunque no sea exactamente así y lo use como como excusa, el caso es que en esta entrega os muestro viejos papeles en los que se escribieron y firmaron contratos de compra-venta de dos tierras, de una casa; también un pagaré.
Villanueva del Rosario no es un pueblo que pueda presumir de haber conservado la documentación escrita en nuestros cuatro o cinco siglos de existencia como núcleo habitado. Yo, cuando encuentro un papel escrito hace más de cien años, flipo. Hoy os presento cinco papeles de esta índole.
El primero y más antiguo es un contrato de compra-venta de una casa en la calle Linde de Villanueva del Rosario fechado en el año 1856. Transcribo el texto sin corregir demasiado porque se entiende bastante bien. Aclaro que la casa que se vende es 'de rama', es decir, que aún no está terminada. El precio fue de 530 reales.
Documento 1. Venta de casa el año1856
En Villanueva del Rosario en el día dos del mes de agosto año del sello ante
los testigos que abajo se contendrán apareció Juan Ramos Serrán
y Antonio Pérez Ortigosa y el primero dijo que por el tenor del
presente le bendía y le bendió una casa de rama situada
en la calle La Linde alindando con Francisco Toledo Ramos y
con Juan José Bueno, libre de todo grabamen en cantidad
y precio líquido de quinientos treinta reales son los que ha
recibido en este mismo acto en moneda usual corriente y
quedó satisfecho del balor de dicha casa y él queda dueño a-
soluto de heya y para que naide le ponga impedimento en el
uso de su derecho le doy el presente para su resguardo aora y
en todo tiempo tanto del susodicho como de sus herederos de este
de todo derecho y ación de poder volver a reclamar la
la sitada casa y desde luego doy todo el poder cumplido a los
señores jueces y justicia para que me puedan compeler y
apremiar renunciando todas las leyes fueros y derechos que
pueda haber a mi favor y de fuerza y para que coste a
pedimento de parte legítima le doy el presente que por no saber
firmar lo hacen a mis ruegos los testigos que presente se hallan,
Diego Bueno Godoy, José Fernández Patricio y Diego de
Nabas Mérida todos vecinos de esta villa.
Documento 2.Venta tierra el año 1870
Antonio Pérez Ortigosa le vende a Diego Ramos González 14 celemines de tierra que tiene y cultiva cerca de Los Piloncillos pero que son propiedad del duque de Osuna.
Un celemín era una medida de capacidad de unos 4.6 litros con la que se podía sembrar una superficie de 537 metros cuadrados. Los 14 celemines de esta tierra equivalen a unos 7500 metros cuadrados, poco más de una fanega de tierra.
En Villanueba del Rosario a 1 de otubre del año del sello an-
te los testigos que se espresarán y firmarán se presentaron
Antonio Pérez Ortigosa y Diego Ramos González
ambos vecinos de esta becindad y mayores edad como de
treinta años arriba y en pleno goce de sus derechos cibi-
les y por el primero le esprezó: que en bista del presente y
para siempre jamás amén, vende y cede y traspaza en
benta real y absoluta y enajenación perpetua y
ciempre jamás amén catorse selemines de tierra calma
redenta del Exmo Sor Duque de Osuna y demás terreno
del espresante la cual se estiende desde la lengua del agua
que atrabiesa toda la suerte acia hel arroyo de los pilon-
cillos y linda por saliente con hotra de Jose Merida Orti-
goza por mediodía con el mismo merida y con Vicente
(Se)dano Repizoy por norte con Francisco Nabas Vegas
y con Juan Ortigoza fernandes y es bendida en la can
tidad de mil seiscientos reales apercibido en el alto del con
trato de mano del comprador Antonio Peres con lo que
se da por satifecho de su berdadero balor y balga mas o me
nos lo ceda a fabor de aquel y los sullos por ser cosa con
benida en trambos y la bende libre de todo senso y gra
bamen escrito y se comprometieron con sus bienes
presente y futuros al cumplimiento de es este contrato
de benta rreal rrenunciando cada cual del derecho
que pueda abertirle con el fin de la mayor validez
y asi lo manifestaron y no firmaron por no saber
y lo hasen los testigos hallados.
Testigo Testigo a ruego
Juan Villodres José ballejo
Jose Parma
Hasta cuando el comprador disponga
selebar la comptenete escritura se obligara dicho bende
dor acompañar al comprador para yr con el al jujao
y pagen los cientos de dicha cantidad por la espresada...
.... el sitado comprador y por ello firman los ...
... de los testigos
Villodres Parma Vallejo
Villanueva del Rosario 1870
Documento 3. Venta de tierra el año 1875
Manuel Pérez Vegas le vende a Antonio Pérez Ortigosa por mil novecientos veinticinco reales una fanega de tierra de calma en el paraje del Nacimiento, propiedad del duque de Osuna a cuya casa paga cada año el tributo del pan terciado.
En Villanuª del Rosario a veinte de Julio de mil ocho-
cientos setenta y cinco, ante los testigos que se expresarán
y firmarán, comparecieron Manuel Perez Vegas y Antonio
Perez Ortigosa, ambos de estado casados, mayores de edad, de
esta vecinos, y en pleno goce de sus derechos civiles, y el
primero dijo y otorga: Que desde esta fecha y para siempre ja-
mas da en venta real y absoluta y con enagenación perpetua
en favor de Antonio Perez Ortigosa y sus herederos una fane-
ga de tierra calma, del dominio directo del Soñ. Duque de Osuna,
a cuya casa paga anualmente un tributo de pan terciado, igual al
que pagan otras del mismo cortijo, nombrado del Nacimiento,
de este término y que alinda por oriente con la vereda que va
a dicho nacimiento, por Sur y Poniente con tierra de D. José Cano
Astorga y por el Norte con otra de Cristóbal Navas, cuya
fanega de tierra la posee el otorgante parte por herencia de sus
padres, y parte por comprada hecha a sus hermanos y cohe-
rederos, según documento privado que conserva; y como tal
dueño indirecto de ella, la vende ahora por libre de todo otro
censo y gravamen fuera del expresado, cuyo pago lleva corrien-
te hasta el día, en la cantidad de mil novecientos veinte y cinco reales
pagaderos sin excusa ni demora alguna el veinte de agosto del pre-
senta año, siendo de cuenta del comprador los pagos sucesivos del
expresado censo, contribución ordinaria o extraordinaria y la de los
consumos correspondientes a dicha finca que por ahora se encuentra ami-
llorada en cabeza del vendedor. El comprador Antonio Pérez Ortigosa
estubo conforme en dicha comprada y sus condiciones, así como en
el valor dado justamente a dicha fanega de tierra; y ambas partes
a la firmeza y validez de este contrato, in termino de escritura,
obligaron sus personas y bienes, dando poder a los jueces y Justi-
cia de S. M. para que así se les haga guardar, cumplir, ejecutar y
haber por firma, en juicio y fuera de él, cual si fuere senten-
cia definitiva, pasada por autoridad de cosa juzgada,
convertida y no apelada, y no firman por no saber, hacien-
a sus ruegos tres testigos que lo son D. Antonio de Luque
Presbítero exclaustrado, D. Manuel Gómez Ortiz y D. Antonio Mu-
ñiz Reyna, todos mayores de edad y de estos vecinos.
Testigo Testigo
Antonio de Luque Antonio Muñiz
Testigo
Manuel Gómez
En la expresada Villa y fecha veinte de Septiembre del mismo
año, ante los testigos, que expresarán y firmarán, com-
parecieron Manuel Pérez Vegas y Antonio Pérez Ortigosa,
partes interesadas en el contrato y venta que antecede,
y el primero dijo y declaró: Que tiene recibido ya
de mano del comprador Antonio Pérez y en mone-
da usual y corriente la cantidad de mil novecien-
tos veinte y cinco reales, en que tenían tratada la finca
a que se refiere dicho contrato; por lo cual daba por
contento y bien pagado, y daba en este escrito el
competente recibo y carta de pago y finiquito, y
no firma por no saber, haciéndolo los testigos que
suscriben.
Testigos
Antonio de Luque Antonio Muñiz
Francisco Ramos
Documento 4. Pagaré del año 1902
Como en el pueblo ni en los alrededores había bancos ni cajas de ahorros donde pedir un préstamo, la gente que necesitaba dinero acudía a los prestamistas, personas adineradas que prestaban dinero a un elevado interés y que exigían garantías en propiedades con las que se quedaban si el prestatario no podía devolver el dinero.
Este es el caso: Diego Vegas Navas ha firmado un pagaré por el que se compromete devolverle a María Luque Godoy, viuda, los 375 reales que esta le ha prestado. Si Diego no paga esa cantidad en agosto del año siguiente, María, la viuda, se quedará con una fanega de tierra que el receptor del dinero tiene en la Dehesa del Trabuco.
Pagaré por el presente documento yo Diego
Vegas Navas natural y vecino de esta villa casado
y Mayor de edad como soy en deber a María
Luque Godoy viuda i vesina de la misma la
suma de Trescientos setenta y cinco reales que
me ha prestado para satisfaser con ellos las obli-
gaciones de mi casa cuya cantidad me obligo pagar
el día veinte de Agosto procimo del año mil
nueve cientos tres sin aguardar otro plazo
ni demora alguna i para dicha cantida pongo
una suerte de Tierra que poseo en la deésa del
Travuco de cavida una fanega la cual queda
sugeta a dicha suma; son de mi cuenta y cargo todos
los gastos entre justicia que por mi morocidad ...
... en el pago
Y para que conste i sirba de resguardo a la intere-
sada le doy el presente documento que no firma por
no saber i lo asen los testigos a mis ruegos en
Villanueva del Rosario a 29 de Octubre de 1902
Francisco Patricio Francisco Nateras
Documento 5. Cuentas del cobrador del año 1922
En esto se gastaba los cuartos el ayuntamiento de Villanueva del Rosario hace un siglo. Aquí ya se habla de pesetas y céntimos.







