Los primeros años del siglo XIX resultarán decisivos para la historia
de nuestro pueblo. Desde que a principios del siglo XVII comenzase a repoblarse
el Alto Valle del Guadalhorce con gente venida de los pueblos cercanos y de
distintos puntos de Andalucía, todo este territorio, así como el que abarcaban
las futuras Villanuevas del Trabuco, Algaidas y Tapia, dependía de la villa de
Archidona, a cuyas autoridades municipales, religiosas y judiciales estaba
sometido, ya que, como dirán los archidoneses más adelante, no eran más que ‘calles
o cortijadas que formaban parte indisoluble de su término’. Pero, como veremos,
los acontecimientos se encargarán de desmentir tal presunción.
Para recordar este interesante momento de nuestro pasado, cuento con
dos versiones; una es la recogida en el libro de José Nateras y Diego Navas en
la que se ve latente el malestar de nuestros antepasados por el tratamiento que
Archidona daba a los moradores de lo que será nuestro pueblo. Por otro lado
está la versión que da Archidona; para ello he utilizado el material documental
que me ofreció el médico e historiador archidonés don Ricardo Conejo, quien en
su voluminoso trabajo sobre la historia de Archidona, había dedicado un
capítulo al proceso desintegrador de lo que fue vasto territorio sometido a
esta población.
En primer lugar reproduzco lo que escribieron en la Historia de Villanueva del Rosario los
dos mencionados autores saucedeños.
El Ayuntamiento
de Archidona, del que formaba anexo el Saucedo, proponía al Duque de Osuna un Alguacil
o Diputado de Justicia, que era la Autoridad encargada del gobierno del anejo,
y que ya en adelante el mismo Duque, como dueño jurisdiccional, elegía y
nombraba por el periodo de un año.
Con fecha 7 de
octubre de 1812, por las Cortes constituidas en Cádiz se dio un Real Decreto
disponiendo que en los pueblos de señorío, que antes eran pedáneos, ejerciesen
los Alcaldes constitucionales, que en ellos se nombrasen, la jurisdicción civil
y criminal, y el territorio o término alcabalatorio que tuviesen señalado.
Amparados en
dicho Real Decreto estos habitantes llevaron a efecto, con la concurrencia de
representantes de los pueblo colindantes, un deslinde y amojonamiento por donde
constaba haber sido la división del término primicial, pero los de Archidona,
desobedeciendo los Decretos de las Cortes, referentes a la creación de nuevas
jurisdicciones, mandaron su Alguacil Mayor, don Cristóbal de Aragón, con
Regidor y multitud de gente armada, para impedir las labores que se estaban
haciendo en el terreno del término primicial y dieron muerte al Guarda de
sembrados, José de Luque Pérez, e incendiaron una casa dentro de este término,
que era el signo más notorio de los límites señalados, arrojando a sus
habitantes a tiros y tratándolos de ladrones de los caudales públicos. No
obstante el amojonamiento fue realizado en el mes de Febrero de 1813.
Habiéndose
aumentado bastante la población, los vecinos comenzaron a quejarse de las
vejaciones que se veían obligados a sufrir de la Villa de Archidona a la que
continuaba anejo el poblado, siendo tratados sin consideración alguna por las
Autoridades de la expresada Villa en repartimiento y recargas de contribuciones,
y una vez que un vecino de este pueblo fue designado por suerte para ejercer
cargo de representante, fue despreciado tan descaradamente que ni aun firmar le
permitieron.
En vista de las
desavenencias y disgustos que a diario se promovían, gestionaron los habitantes
de este lugar, y consiguieron, el señalamiento de término y cuanto era
conveniente a la división y separación de Archidona, efectuándose todo con
acuerdo de ambos pueblos, con intervención y asistencia de sus respectivos
Comisionados autorizados en forma legal al efecto, para terminar de una vez los
disturbios que por mucho tiempo y con frecuencia habían ocurrido entre los
habitantes de una y otra parte. Este convenio fue aprovechado por las
Autoridades superiores y de él siguieron las ventajas que eran de esperar en el
fomento de la agricultura, en la libertad de los vecinos y protección de las
Autoridades constituidas.
El deslinde y
amojonamiento para este fin se verificó en el mes de Mayo del año 1821
señalándose un término Municipal de 5700 fanegas de tierra de labor y
manchones, además del trozo de tierra con el término de Antequera y de
Alfarnate, quedando con ello hecha la separación de Archidona.
Poco había de
durar el arreglo pues poco después de estos hechos fue nuevamente turbado este
pueblo por el de Archidona, que arrepentido del convenio hecho y queriendo
volver a apoderarse del dominio del mismo, recurrió a la Real Cancillería de
Granada manifestando que aquí no debía haber Ayuntamiento ni Autoridad alguna
Gubernativa y sí sólo alguacil o Diputado de Justicia ya que afirmaban ser la
‘Puebla del Saucedo’ una calle de Archidona, exponiendo asimismo otros
argumentos que fueron atendidos por la citada Real Cancillería, decretando la
reposición solicitada por Archidona y disponiendo el nombramiento de Alguacil o
Diputado de Justicia para el gobierno del Saucedo, reservando a este pueblo el
derecho de defenderse con las razones que creyera conveniente.
El vecindario
de este pueblo no podía consentir en perder su libertad, y el 25 de Noviembre
de 1824 en respetuosa instancia acudió al Consejo de Cámara de su Majestad
(Fernando VII) exponiendo poderosas razones de lo pretendido que fueron
atendidas, dando el Rey una carta o despacho el 30 de Enero de 1825 para que la
Real Cancillería de Granada informase lo que fuera procedente. Por último, y en
virtud de otro Real Decreto dado por su Majestad el Rey Fernando VII con fecha
21 de Octubre de 1827 quedó separado definitivamente este pueblo de el de
Archidona.
Al verificar la
referida separación intentaron cambiar el nombre hasta entonces conocido de
‘Puebla del Saucedo’ por el de ‘Puebla de Fernando VII’, cosa que no llegó a
efectuarse, pero sí en el año 1830 fue sustituido el nombre del Saucedo por el
de Villanueva del Rosario con el que actualmente se designa.
Hasta aquí lo que se cuenta en el libro de Nateras y Navas sobre estos
acontecimientos. A continuación transcribo el relato de estos mismos hechos
desde el punto de vista de Archidona y en palabras de don Ricardo Conejo
Ramilo.
Hubo un tiempo
en el que el término municipal de Archidona abarcaba los términos de las cuatro
villas (Trabuco, Rosario, Algaidas y Tapia) que, a través de los años, fueron
independizándose y convirtiéndose en términos municipales separados para todo,
menos para lo referente a la administración de justicia.
En los primeros
años del siglo XIX, los partidos del Saucedo, Algaidas y Trabuco (el de Tapia se
había segregado a principios del XVIII) consiguieron independizarse y
constituirse en Ayuntamientos separados del de la villa de Archidona.
Era costumbre
en los años a que se está haciendo mérito, que, en representación de los
vecinos de las tres barriadas, a la hora de hacer las elecciones, acudieran a
la villa de Archidona varios vecinos de aquellos lugares, ya que todos ellos
tenían las mismas obligaciones y deberes, aunque estuviesen separados de la
villa por caminos de difícil tránsito. En la elección de los capitulares del
año 1813 hubo novedad; una novedad que señaló el primer escalón para la
separación municipal de la actual Villa Nueva del Rosario. Un escrito de este
poblado del día 21 de noviembre de 1812, contestando a la citación
correspondiente para las elecciones, dijo así:
Habiéndose practicado la citación y convocatoria a
este vecindario para que concurra a esa parroquia en unión, para las elecciones
de alcaldes, regidores y síndico en esa villa, no podemos menos de manifestar a
ustedes que contando esta población de más de mil almas, en su consecuencia
debemos tratar de establecer Ayuntamiento separado, constante de un alcalde,
dos regidores y un síndico personero, con arreglo a la Constitución Nacional...
Esperamos que en adelante omitirán toda reiteración de convocatoria y citación
y que procederán a sus actos de elecciones sin contar con este pueblo para
ellas...
A continuación
de este escrito hay un auto del juez de primera instancia, en el cual auto se
expone que estas manifestaciones de los vecinos del Saucedo deberían haber sido
expuestas antes; que allí no había habido nunca Ayuntamiento; que no tiene
aquella barriada término municipal asignado, y que, por todas estas razones,
quedaban conminados a asistir a las elecciones.
Otro auto del
mismo juez presidente, con fecha 22 de noviembre del mismo año de 1812, hace
constar que, siendo más de las diez de la mañana y no habiéndose presentado los
electores del Saucedo, en lugar de estos dos, se nombrarán a dos vecinos de la
villa de Archidona.
Los vecinos de
la actual Villa Nueva del Rosario, establecieron por aquel tiempo un
Ayuntamiento y, en nombre del mismo, se dirigieron al Ayuntamiento de Archidona
dando a conocer esta determinación. En el acta capitular del día 30 de
diciembre de 1812 consta que se leyó esta comunicación y, previas las
deliberaciones pertinentes y audiencia de los síndicos, se acordó que por el
señor alcalde presidente se dijera a los moradores del Saucedo que no constando
de un modo oficial que aquella Puebla tuviese mil almas, según lo prevenido por
el artículo 310 de la Constitución, para poder independizarse y que, no
disponiendo además de término municipal correspondiente para poderse constituir
en Ayuntamiento, estaban desautorizados para proceder en la forma que lo
estaban haciendo.
El día 7 de
mayo de 1813, los síndicos informaron a la corporación municipal de la
insubordinación de los habitantes de la Puebla del Saucedo, creando un
Ayuntamiento y, lo que fue peor todavía, demarcando un dilatado término que
usurparon a Archidona juntamente con las tres mejores dehesas de los propios
(Hondonero, Bosque y Razo). En vista de estos acontecimientos, los capitulares acordaron
tomar las más eficaces providencias para combatir semejantes excesos,
nombrándose, para ello, los correspondientes apoderados.
En el acta
capitular del día 30 de junio de 1813, se dio cuenta de que había varios
asuntos pendientes y entre ellos, y de los más importantes, se consideraron ‘la
demanda de despojo contra la Puebla del Saucedo por su ilegal separación y
usurpación de término’ y los trámites a seguir para que la villa fuese cabeza
de partido con juez de primera instancia en la misma.
Hay que
reconocer, a pesar de los años transcurridos desde entonces, que aprovecharon
una gran oportunidad para perjudicar a la villa de Archidona, los moradores de
las tres actuales villas nuevas, ya que quisieron independizarse cuando
precisamente a todos los archidoneses les interesaba grandemente la
constitución de un juzgado de primera instancia en la villa, siendo necesario,
para ello, un determinado número de habitantes que precisamente se vio
disminuido por culpa de estas segregaciones.
En la sesión celebrada
por el Ayuntamiento de la villa de Archidona el día 5 de julio de 1813, se dio
cuenta de una orden de la Diputación Provincial de Granada (fechada en 3 del
mismo mes y año) por la cual se daba a conocer que por aquella Corporación se
había tenido a bien declarar subsistente el Ayuntamiento organizado en el
Saucedo ‘como establecido con las circunstancias que previene la Constitución’,
disponiendo que su término, provisionalmente, fuese el término que abarcase su
parroquia; al mismo tiempo se dispuso que en el plazo de quince días, el
Ayuntamiento de Archidona informase y propusiese lo necesario para proceder al
oportuno deslinde. Los capitulares acordaron que, aparte de no pertenecer
Archidona a Granada y sí a Sevilla, se debería informar al señor jefe político
sobre esta novedad, para que decidiera a quién había que obedecer, y que,
mientras tanto, se hicieran las reclamaciones correspondientes en la ciudad de
Granada.
El 9 de julio
del mismo año, se recibió un oficio de don Pascual Quiles (fecha 6 de julio)
insertando una orden de Regencia del Reino (fecha 29 de junio), en cuyos
escritos se manifestaba que, a pesar de las alegaciones hechas por el
Ayuntamiento, del pósito de la villa de Archidona habría de separarse el pósito
correspondiente al partido del Saucedo.
De nuevo volvió
a plantearse si Granada mandaba en Archidona o no, cuando, en 22 de julio de
1813, se leyó en la reunión del Ayuntamiento una orden de la Diputación
Provincial de aquella ciudad (fecha 3 de julio), por la cual se volvía a declarar
subsistente el Ayuntamiento del Saucedo por estar establecido con arreglo a la
Constitución, y ordenando al mismo tiempo que su término fuese el parroquial;
dando quince días para hacer las observaciones pertinentes. Se acordó contestar
que Archidona dependía de la junta Provincial de Sevilla, como lo podía
demostrar la reciente orden del día 2 de aquel mes, y las posteriores,
disponiendo que Archidona fuese cabeza de partido de catorce pueblos para las
Cortes Ordinarias. Otra razón que se expuso entonces fue que si a Sevilla le
habían quitado la jurisdicción sobre Cádiz, interpretaban que no estaría
dispuesta aquella población a dejarse arrebatar más poblaciones. Esta
argumentación concluye con las siguientes razones:
El testimonio que acompaña acredita que Archidona,
de tiempo inmemorial y al presente, ha estado y está sujeta a Sevilla de cuyo
reino y provincia es en todo lo gubernativo y económico y en lo respectivo a
hacienda y ramo militar, sin haber jamás dependido de Granada, incluyéndoles en
Archidona y con dicha dependencia a Sevilla, los arrabales del Saucedo y
Trabuco y el Partido de las Algaidas...
La situación
entre los moradores del Saucedo y los archidoneses, cada vez era más tirante.
Culpa de esta situación fue la terquedad de los archidoneses de aquel tiempo al
negarse a reconocer que nada se perdía si se independizaba el Saucedo; culpa
también tuvieron los vecinos del Saucedo al proceder en la forma que lo
hicieron, pero, por encima de estas actitudes, razonables en su mayor parte,
fueron responsables las autoridades provinciales: unas, las de Granada por
tomar parte en donde no se les había llamado; otras, las de Sevilla, por
despreocuparse, al menos en aquella ocasión, de todo lo que no fuera cobrar los
impuestos que por cualquier motivo se cobraron en aquellos tiempos (y en
todos).
La situación
violenta y el malestar creado entre los vecinos que habían llevado durante
siglos el mismo nombre, quedó reflejada en el acta capitular del día 23 de
octubre del mismo año 1813, en donde, después de testimoniarse el oficio que
dirigió a la villa de Archidona el alcalde y el Ayuntamiento del Saucedo, en
contestación al que le fue dirigido en virtud de la orden de la Diputación de
Granada referente a que la villa de Archidona enviase un representante para la
subasta y venta de las bellotas de las dehesas de estos propios que radicaban
en aquel término, se puso de manifiesto la negativa de aquellos moradores a
obedecer la referida orden ‘con un tono y estilo insultante’ tratando de
reprender al Ayuntamiento por su conducta improcedente.
A la vista de
este escrito, se acordó que el alcalde presidente llevara a cabo una
representación en la que se hicieran constar ‘las consecuencias funestas’
ocasionadas por haberse dado el decreto de permanencia de término, ya que los
moradores del Saucedo cada día adelantaban más su demarcación, despojando de
sus tierras a los vecinos que habían abierto terrenos en la dehesa del Bosque;
prendían a los que se encontraban trabajando, alterando la línea divisoria a su
capricho y provocando por todos estos motivos la indignación del vecindario que
no había encontrado hasta entonces la correspondiente justicia.
En las
advertencias leídas el día primero del año 1814, se dio cuenta a los nuevos
capitulares de que, al tiempo de instalarse el Ayuntamiento que terminaba sus
funciones aquel mismo día, la Puebla del Saucedo ‘por su propia autoridad, sin
intervención de juez alguno, se erigió Ayuntamiento y jurisdicción separada de
la de esta villa; demarcándose a su arbitrio un dilatado término, que se
amojonó; y se apropió las dehesas del Razo, Hondonero y Bosque, con otros
baldíos inmediatos de estos propios sobre cuyos excesos están pendientes
recursos hechos por la villa en la Regencia y Diputación de Sevilla y Granada’
En el Cabildo
celebrado el día 21 de mayo de 1814, teniendo en cuenta que estaba abolida la
Constitución, se consideró que la independencia del Saucedo había quedado sin
efecto.
Unos años más
tarde, en 1 de agosto de 1823, se habló en el Cabildo de reponer a los
diputados de justicia de la Puebla del Trabuco y partido de Algaidas, así como
la reposición del Ayuntamiento de la Puebla del Saucedo, previa destrucción de
la lápida constitucional y promesa de sujeción a la villa de Archidona ‘en
todas las ramas de gobierno y administración política...’ Considerándose
también en aquella ocasión que el Ayuntamiento constitucional de aquella Puebla
estaba ejerciendo sus funciones sin que allí hubiese tropas enemigas que se lo
impidiesen, se consideró oportuno oficiar a dicho Ayuntamiento con el fin de
que cesara ‘en sus operaciones’ y reconociera al de la villa de Archidona como
cabeza.
Tres días más
tarde ‑en Cabildo celebrado el día 4 de agosto‑ tomó posesión el diputado de
justicia de la Puebla del Saucedo. Pero antes, con fecha 3 del mismo mes y año,
Juan Nateras, ‘reputado por alcalde presidente del Ayuntamiento de la Puebla
del Saucedo’, dirigió un escrito al alcalde de Archidona que decía así:
¡Viva el Rey Absoluto! He recibido un oficio de
vuestra señoría de esta fecha relativo a que en virtud de la resolución de ese
Ayuntamiento, apoyada en los decretos de S.A. la regencia del Reino se destruya
la lápida y que cese el Ayuntamiento...
Y a
continuación, alegando que tenía que reunir a los vecinos dispersados por el
campo por las faenas de agosto para poder celebrar Cabildo abierto, dijo que no
podía acceder a la petición.
Al día
siguiente, visto el escrito reseñado, y teniendo en cuenta que estaba en contra
de lo dispuesto, se acordó que se reconociera por diputado de justicia a Juan
Gutiérrez Moyano, recurriendo para ello, si fuera preciso, a la fuerza armada.
Otro escrito
del día 5 de agosto del mismo año, después de consignar el ‘Viva el Rey
Absoluto’ reglamentario, comunicó a los archidoneses que a continuación de
haberse reunido en cabildo abierto los moradores de la Puebla del Saucedo, y
después de haberse demolido la lápida constitucional por tropas reales de la
partida de la guerrilla del comandante don Francisco de Roda, se había
constituido un Ayuntamiento compuesto por dos alcaldes, dos regidores y un
síndico. En vista de ello, el Ayuntamiento de la villa de Archidona acordó
confiar una comisión a don Juan Escobar y Vílchez, regidor segundo, para que
pasase a la Puebla del Saucedo con la fuerza armada que se considerase
necesaria para hacer obedecer lo dispuesto, condenando la desobediencia con mil
ducados si fuese necesario.
El 2 de
septiembre del año 1823, de nuevo se trató en el Cabildo la cuestión planteada
por la Puebla del Saucedo. En esta ocasión el acuerdo que se tomó para evitar
el perjuicio que de conseguir su propósito los moradores del Saucedo se
derivaría para los archidoneses, fue recurrir a la Chancillería de la ciudad de
Granada.
Don jerónimo
Nateras, titulándose alcalde del Saucedo, dirigió una representación al señor
asistente de la ciudad de Sevilla. Este escrito se comentó en el Cabildo de la
villa de Archidona celebrado el día 21 de octubre del expresado año de 1823, y
el 13 de diciembre de 1824 se leyó un despacho del acuerdo de la Real
Chancillería fechado el día 11 anterior, por el cual se decretaba no haber
lugar la solicitud de independencia que había solicitado el Saucedo. En vista
de ello, se acordó que se nombrase una comisión que fuese a disolver el
Ayuntamiento de la Puebla del Saucedo.
Como
confirmación a lo anteriormente explicado, consta, por un título otorgado por
el Rey (Fernando VII) en 25 de octubre de 1925 que, en esa fecha, nombró S.M.
las personas que habían de formar el Ayuntamiento de la villa de Archidona, y,
entre los nombres, figuró Antonio Carneros como diputado de justicia de aquella
barriada.
Pese a la
aparente victoria conseguida por los archidoneses en el sentido de que los
moradores de la Puebla del Saucedo no consiguiesen erigirse en Ayuntamiento
separado del de la villa, los días que quedaban para poder enorgullecerse del
triunfo estaban más que contados. En el Cabildo del día 15 de septiembre del
año 1826 se leyó ‘a la letra’ una Real Orden de S.M. en la cual se manifestaba
que, de acuerdo con el Consejo de Estado, se le concedía a la aldea del Saucedo
la “separación de la jurisdicción de Archidona en todo lo concerniente a la
Real Hacienda” y en lo tocante al privilegio de villazgo, y además manifestó
S.M. que las partes hiciesen uso de sus respectivos derechos ante la Real
Cámara.
Tres últimas
noticias quedan por referir relativas a la separación del Saucedo. La primera
de ellas consta en el Cabildo del día 25 de septiembre de 1834, en el cual se
leyó un escrito del Gobierno Civil de fecha 26 de agosto en el que se decía que
con fecha 20 de mayo anterior se había dicho al Ayuntamiento que la Puebla del
Saucedo había elevado instancia pretendiendo su emancipación alegando que ya
había sido independiente en las dos épocas constitucionales, volviendo a insistir
para que el Ayuntamiento de Archidona contestara lo que considerase oportuno.
La penúltima de
estas noticias nos la proporciona el Cabildo del 3 de octubre del año 1835, en
el cual se leyó un escrito de fecha 1 de octubre dirigido por el Gobierno Civil.
En el expresado escrito se dijo que con aquella fecha se le había comunicado a
la justicia de la Puebla del Saucedo que habiendo tenido noticia en el Gobierno
Civil que en la Puebla del Saucedo se había procedido a la subasta de bellota
de las dehesas de propios, este acto se consideraba como un atentado contra la
posesión que sobre esas dehesas tenía la villa de Archidona.
En el Cabildo
del día 12 de septiembre del año 1836, se dio lectura a un escrito ‑fecha 26 de
agosto‑ que por su importancia reproduzco íntegramente:
Junta de Gobierno de la Provincia de Málaga. Sección
de Gobierno. Habiendo tenido a bien decretar esta junta de Gobierno, declarar
separado de la villa de Archidona, con toda libertad e independencia el pueblo
del Saucedo, que desde hoy se apellidará Villa Nueva del Rosario, se servirá
Vd. entregar inmediatamente al Ayuntamiento de dicho pueblo, todos los papeles,
órdenes y documentos que recogió ese Ayuntamiento y de que se formó el
correspondiente inventario, por interesarse en todo ello la causa pública, el
bien y prosperidad de un pueblo patriota y decidido aspirante a la libertad e
independencia que constitucionalmente había adquirido...
Esta es la larga y complicada peripecia por la que hubo de pasar
nuestro pueblo hasta llegar a su definitiva emancipación de Archidona el año
1836. El año 1986 se conmemoró el 150 aniversario de nuestra existencia como
pueblo.