martes, 21 de abril de 2015

169 Saucipedia. La Puebla de Fernando VII

Los primeros años del siglo XIX resultarán decisivos para la historia de nuestro pueblo. Desde que a principios del siglo XVII comenzase a repoblarse el Alto Valle del Guadalhorce con gente venida de los pueblos cercanos y de distintos puntos de Andalucía, todo este territorio, así como el que abarcaban las futuras Villanuevas del Trabuco, Algaidas y Tapia, dependía de la villa de Archidona, a cuyas autoridades municipales, religiosas y judiciales estaba sometido, ya que, como dirán los archidoneses más adelante, no eran más que ‘calles o cortijadas que formaban parte indisoluble de su término’. Pero, como veremos, los acontecimientos se encargarán de desmentir tal presunción.

Para recordar este interesante momento de nuestro pasado, cuento con dos versiones; una es la recogida en el libro de José Nateras y Diego Navas en la que se ve latente el malestar de nuestros antepasados por el tratamiento que Archidona daba a los moradores de lo que será nuestro pueblo. Por otro lado está la versión que da Archidona; para ello he utilizado el material documental que me ofreció el médico e historiador archidonés don Ricardo Conejo, quien en su voluminoso trabajo sobre la historia de Archidona, había dedicado un capítulo al proceso desintegrador de lo que fue vasto territorio sometido a esta población.

En primer lugar reproduzco lo que escribieron en la Historia de Villanueva del Rosario los dos mencionados autores saucedeños.


El Ayuntamiento de Archidona, del que formaba anexo el Saucedo, proponía al Duque de Osuna un Alguacil o Diputado de Justicia, que era la Autoridad encargada del gobierno del anejo, y que ya en adelante el mismo Duque, como dueño jurisdiccional, elegía y nombraba por el periodo de un año.

Con fecha 7 de octubre de 1812, por las Cortes constituidas en Cádiz se dio un Real Decreto disponiendo que en los pueblos de señorío, que antes eran pedáneos, ejerciesen los Alcaldes constitucionales, que en ellos se nombrasen, la jurisdicción civil y criminal, y el territorio o término alcabalatorio que tuviesen señalado.

Amparados en dicho Real Decreto estos habitantes llevaron a efecto, con la concurrencia de representantes de los pueblo colindantes, un deslinde y amojonamiento por donde constaba haber sido la división del término primicial, pero los de Archidona, desobedeciendo los Decretos de las Cortes, referentes a la creación de nuevas jurisdicciones, mandaron su Alguacil Mayor, don Cristóbal de Aragón, con Regidor y multitud de gente armada, para impedir las labores que se estaban haciendo en el terreno del término primicial y dieron muerte al Guarda de sembrados, José de Luque Pérez, e incendiaron una casa dentro de este término, que era el signo más notorio de los límites señalados, arrojando a sus habitantes a tiros y tratándolos de ladrones de los caudales públicos. No obstante el amojonamiento fue realizado en el mes de Febrero de 1813.

Habiéndose aumentado bastante la población, los vecinos comenzaron a quejarse de las vejaciones que se veían obligados a sufrir de la Villa de Archidona a la que continuaba anejo el poblado, siendo tratados sin consideración alguna por las Autoridades de la expresada Villa en repartimiento y recargas de contribuciones, y una vez que un vecino de este pueblo fue designado por suerte para ejercer cargo de representante, fue despreciado tan descaradamente que ni aun firmar le permitieron.

En vista de las desavenencias y disgustos que a diario se promovían, gestionaron los habitantes de este lugar, y consiguieron, el señalamiento de término y cuanto era conveniente a la división y separación de Archidona, efectuándose todo con acuerdo de ambos pueblos, con intervención y asistencia de sus respectivos Comisionados autorizados en forma legal al efecto, para terminar de una vez los disturbios que por mucho tiempo y con frecuencia habían ocurrido entre los habitantes de una y otra parte. Este convenio fue aprovechado por las Autoridades superiores y de él siguieron las ventajas que eran de esperar en el fomento de la agricultura, en la libertad de los vecinos y protección de las Autoridades constituidas.

El deslinde y amojonamiento para este fin se verificó en el mes de Mayo del año 1821 señalándose un término Municipal de 5700 fanegas de tierra de labor y manchones, además del trozo de tierra con el término de Antequera y de Alfarnate, quedando con ello hecha la separación de Archidona.

Poco había de durar el arreglo pues poco después de estos hechos fue nuevamente turbado este pueblo por el de Archidona, que arrepentido del convenio hecho y queriendo volver a apoderarse del dominio del mismo, recurrió a la Real Cancillería de Granada manifestando que aquí no debía haber Ayuntamiento ni Autoridad alguna Gubernativa y sí sólo alguacil o Diputado de Justicia ya que afirmaban ser la ‘Puebla del Saucedo’ una calle de Archidona, exponiendo asimismo otros argumentos que fueron atendidos por la citada Real Cancillería, decretando la reposición solicitada por Archidona y disponiendo el nombramiento de Alguacil o Diputado de Justicia para el gobierno del Saucedo, reservando a este pueblo el derecho de defenderse con las razones que creyera conveniente.

El vecindario de este pueblo no podía consentir en perder su libertad, y el 25 de Noviembre de 1824 en respetuosa instancia acudió al Consejo de Cámara de su Majestad (Fernando VII) exponiendo poderosas razones de lo pretendido que fueron atendidas, dando el Rey una carta o despacho el 30 de Enero de 1825 para que la Real Cancillería de Granada informase lo que fuera procedente. Por último, y en virtud de otro Real Decreto dado por su Majestad el Rey Fernando VII con fecha 21 de Octubre de 1827 quedó separado definitivamente este pueblo de el de Archidona.

Al verificar la referida separación intentaron cambiar el nombre hasta entonces conocido de ‘Puebla del Saucedo’ por el de ‘Puebla de Fernando VII’, cosa que no llegó a efectuarse, pero sí en el año 1830 fue sustituido el nombre del Saucedo por el de Villanueva del Rosario con el que actualmente se designa.

Hasta aquí lo que se cuenta en el libro de Nateras y Navas sobre estos acontecimientos. A continuación transcribo el relato de estos mismos hechos desde el punto de vista de Archidona y en palabras de don Ricardo Conejo Ramilo.

Hubo un tiempo en el que el término municipal de Archidona abarcaba los términos de las cuatro villas (Trabuco, Rosario, Algaidas y Tapia) que, a través de los años, fueron independizándose y convirtiéndose en términos municipales separados para todo, menos para lo referente a la administración de justicia.

En los primeros años del siglo XIX, los partidos del Saucedo, Algaidas y Trabuco (el de Tapia se había segregado a principios del XVIII) consiguieron independizarse y constituirse en Ayuntamientos separados del de la villa de Archidona.

Era costumbre en los años a que se está haciendo mérito, que, en representación de los vecinos de las tres barriadas, a la hora de hacer las elecciones, acudieran a la villa de Archidona varios vecinos de aquellos lugares, ya que todos ellos tenían las mismas obligaciones y deberes, aunque estuviesen separados de la villa por caminos de difícil tránsito. En la elección de los capitulares del año 1813 hubo novedad; una novedad que señaló el primer escalón para la separación municipal de la actual Villa Nueva del Rosario. Un escrito de este poblado del día 21 de noviembre de 1812, contestando a la citación correspondiente para las elecciones, dijo así:

Habiéndose practicado la citación y convocatoria a este vecindario para que concurra a esa parroquia en unión, para las elecciones de alcaldes, regidores y síndico en esa villa, no podemos menos de manifestar a ustedes que contando esta población de más de mil almas, en su consecuencia debemos tratar de establecer Ayuntamiento separado, constante de un alcalde, dos regidores y un síndico personero, con arreglo a la Constitución Nacional... Esperamos que en adelante omitirán toda reiteración de convocatoria y citación y que procederán a sus actos de elecciones sin contar con este pueblo para ellas...

A continuación de este escrito hay un auto del juez de primera instancia, en el cual auto se expone que estas manifestaciones de los vecinos del Saucedo deberían haber sido expuestas antes; que allí no había habido nunca Ayuntamiento; que no tiene aquella barriada término municipal asignado, y que, por todas estas razones, quedaban conminados a asistir a las elecciones.

Otro auto del mismo juez presidente, con fecha 22 de noviembre del mismo año de 1812, hace constar que, siendo más de las diez de la mañana y no habiéndose presentado los electores del Saucedo, en lugar de estos dos, se nombrarán a dos vecinos de la villa de Archidona.

Los vecinos de la actual Villa Nueva del Rosario, establecieron por aquel tiempo un Ayuntamiento y, en nombre del mismo, se dirigieron al Ayuntamiento de Archidona dando a conocer esta determinación. En el acta capitular del día 30 de diciembre de 1812 consta que se leyó esta comunicación y, previas las deliberaciones pertinentes y audiencia de los síndicos, se acordó que por el señor alcalde presidente se dijera a los moradores del Saucedo que no constando de un modo oficial que aquella Puebla tuviese mil almas, según lo prevenido por el artículo 310 de la Constitución, para poder independizarse y que, no disponiendo además de término municipal correspondiente para poderse constituir en Ayuntamiento, estaban desautorizados para proceder en la forma que lo estaban haciendo.

El día 7 de mayo de 1813, los síndicos informaron a la corporación municipal de la insubordinación de los habitantes de la Puebla del Saucedo, creando un Ayuntamiento y, lo que fue peor todavía, demarcando un dilatado término que usurparon a Archidona juntamente con las tres mejores dehesas de los propios (Hondonero, Bosque y Razo). En vista de estos acontecimientos, los capitulares acordaron tomar las más eficaces providencias para combatir semejantes excesos, nombrándose, para ello, los correspondientes apoderados.

En el acta capitular del día 30 de junio de 1813, se dio cuenta de que había varios asuntos pendientes y entre ellos, y de los más importantes, se consideraron ‘la demanda de despojo contra la Puebla del Saucedo por su ilegal separación y usurpación de término’ y los trámites a seguir para que la villa fuese cabeza de partido con juez de primera instancia en la misma.

Hay que reconocer, a pesar de los años transcurridos desde entonces, que aprovecharon una gran oportunidad para perjudicar a la villa de Archidona, los moradores de las tres actuales villas nuevas, ya que quisieron independizarse cuando precisamente a todos los archidoneses les interesaba grandemente la constitución de un juzgado de primera instancia en la villa, siendo necesario, para ello, un determinado número de habitantes que precisamente se vio disminuido por culpa de estas segregaciones.

En la sesión celebrada por el Ayuntamiento de la villa de Archidona el día 5 de julio de 1813, se dio cuenta de una orden de la Diputación Provincial de Granada (fechada en 3 del mismo mes y año) por la cual se daba a conocer que por aquella Corporación se había tenido a bien declarar subsistente el Ayuntamiento organizado en el Saucedo ‘como establecido con las circunstancias que previene la Constitución’, disponiendo que su término, provisionalmente, fuese el término que abarcase su parroquia; al mismo tiempo se dispuso que en el plazo de quince días, el Ayuntamiento de Archidona informase y propusiese lo necesario para proceder al oportuno deslinde. Los capitulares acordaron que, aparte de no pertenecer Archidona a Granada y sí a Sevilla, se debería informar al señor jefe político sobre esta novedad, para que decidiera a quién había que obedecer, y que, mientras tanto, se hicieran las reclamaciones correspondientes en la ciudad de Granada.

El 9 de julio del mismo año, se recibió un oficio de don Pascual Quiles (fecha 6 de julio) insertando una orden de Regencia del Reino (fecha 29 de junio), en cuyos escritos se manifestaba que, a pesar de las alegaciones hechas por el Ayuntamiento, del pósito de la villa de Archidona habría de separarse el pósito correspondiente al partido del Saucedo.

De nuevo volvió a plantearse si Granada mandaba en Archidona o no, cuando, en 22 de julio de 1813, se leyó en la reunión del Ayuntamiento una orden de la Diputación Provincial de aquella ciudad (fecha 3 de julio), por la cual se volvía a declarar subsistente el Ayuntamiento del Saucedo por estar establecido con arreglo a la Constitución, y ordenando al mismo tiempo que su término fuese el parroquial; dando quince días para hacer las observaciones pertinentes. Se acordó contestar que Archidona dependía de la junta Provincial de Sevilla, como lo podía demostrar la reciente orden del día 2 de aquel mes, y las posteriores, disponiendo que Archidona fuese cabeza de partido de catorce pueblos para las Cortes Ordinarias. Otra razón que se expuso entonces fue que si a Sevilla le habían quitado la jurisdicción sobre Cádiz, interpretaban que no estaría dispuesta aquella población a dejarse arrebatar más poblaciones. Esta argumentación concluye con las siguientes razones:

El testimonio que acompaña acredita que Archidona, de tiempo inmemorial y al presente, ha estado y está sujeta a Sevilla de cuyo reino y provincia es en todo lo gubernativo y económico y en lo respectivo a hacienda y ramo militar, sin haber jamás dependido de Granada, incluyéndoles en Archidona y con dicha dependencia a Sevilla, los arrabales del Saucedo y Trabuco y el Partido de las Algaidas...

La situación entre los moradores del Saucedo y los archidoneses, cada vez era más tirante. Culpa de esta situación fue la terquedad de los archidoneses de aquel tiempo al negarse a reconocer que nada se perdía si se independizaba el Saucedo; culpa también tuvieron los vecinos del Saucedo al proceder en la forma que lo hicieron, pero, por encima de estas actitudes, razonables en su mayor parte, fueron responsables las autoridades provinciales: unas, las de Granada por tomar parte en donde no se les había llamado; otras, las de Sevilla, por despreocuparse, al menos en aquella ocasión, de todo lo que no fuera cobrar los impuestos que por cualquier motivo se cobraron en aquellos tiempos (y en todos).

La situación violenta y el malestar creado entre los vecinos que habían llevado durante siglos el mismo nombre, quedó reflejada en el acta capitular del día 23 de octubre del mismo año 1813, en donde, después de testimoniarse el oficio que dirigió a la villa de Archidona el alcalde y el Ayuntamiento del Saucedo, en contestación al que le fue dirigido en virtud de la orden de la Diputación de Granada referente a que la villa de Archidona enviase un representante para la subasta y venta de las bellotas de las dehesas de estos propios que radicaban en aquel término, se puso de manifiesto la negativa de aquellos moradores a obedecer la referida orden ‘con un tono y estilo insultante’ tratando de reprender al Ayuntamiento por su conducta improcedente.

A la vista de este escrito, se acordó que el alcalde presidente llevara a cabo una representación en la que se hicieran constar ‘las consecuencias funestas’ ocasionadas por haberse dado el decreto de permanencia de término, ya que los moradores del Saucedo cada día adelantaban más su demarcación, despojando de sus tierras a los vecinos que habían abierto terrenos en la dehesa del Bosque; prendían a los que se encontraban trabajando, alterando la línea divisoria a su capricho y provocando por todos estos motivos la indignación del vecindario que no había encontrado hasta entonces la correspondiente justicia.

En las advertencias leídas el día primero del año 1814, se dio cuenta a los nuevos capitulares de que, al tiempo de instalarse el Ayuntamiento que terminaba sus funciones aquel mismo día, la Puebla del Saucedo ‘por su propia autoridad, sin intervención de juez alguno, se erigió Ayuntamiento y jurisdicción separada de la de esta villa; demarcándose a su arbitrio un dilatado término, que se amojonó; y se apropió las dehesas del Razo, Hondonero y Bosque, con otros baldíos inmediatos de estos propios sobre cuyos excesos están pendientes recursos hechos por la villa en la Regencia y Diputación de Sevilla y Granada’

En el Cabildo celebrado el día 21 de mayo de 1814, teniendo en cuenta que estaba abolida la Constitución, se consideró que la independencia del Saucedo había quedado sin efecto.

Unos años más tarde, en 1 de agosto de 1823, se habló en el Cabildo de reponer a los diputados de justicia de la Puebla del Trabuco y partido de Algaidas, así como la reposición del Ayuntamiento de la Puebla del Saucedo, previa destrucción de la lápida constitucional y promesa de sujeción a la villa de Archidona ‘en todas las ramas de gobierno y administración política...’ Considerándose también en aquella ocasión que el Ayuntamiento constitucional de aquella Puebla estaba ejerciendo sus funciones sin que allí hubiese tropas enemigas que se lo impidiesen, se consideró oportuno oficiar a dicho Ayuntamiento con el fin de que cesara ‘en sus operaciones’ y reconociera al de la villa de Archidona como cabeza.

Tres días más tarde ‑en Cabildo celebrado el día 4 de agosto‑ tomó posesión el diputado de justicia de la Puebla del Saucedo. Pero antes, con fecha 3 del mismo mes y año, Juan Nateras, ‘reputado por alcalde presidente del Ayuntamiento de la Puebla del Saucedo’, dirigió un escrito al alcalde de Archidona que decía así:

¡Viva el Rey Absoluto! He recibido un oficio de vuestra señoría de esta fecha relativo a que en virtud de la resolución de ese Ayuntamiento, apoyada en los decretos de S.A. la regencia del Reino se destruya la lápida y que cese el Ayuntamiento...

Y a continuación, alegando que tenía que reunir a los vecinos dispersados por el campo por las faenas de agosto para poder celebrar Cabildo abierto, dijo que no podía acceder a la petición.

Al día siguiente, visto el escrito reseñado, y teniendo en cuenta que estaba en contra de lo dispuesto, se acordó que se reconociera por diputado de justicia a Juan Gutiérrez Moyano, recurriendo para ello, si fuera preciso, a la fuerza armada.

Otro escrito del día 5 de agosto del mismo año, después de consignar el ‘Viva el Rey Absoluto’ reglamentario, comunicó a los archidoneses que a continuación de haberse reunido en cabildo abierto los moradores de la Puebla del Saucedo, y después de haberse demolido la lápida constitucional por tropas reales de la partida de la guerrilla del comandante don Francisco de Roda, se había constituido un Ayuntamiento compuesto por dos alcaldes, dos regidores y un síndico. En vista de ello, el Ayuntamiento de la villa de Archidona acordó confiar una comisión a don Juan Escobar y Vílchez, regidor segundo, para que pasase a la Puebla del Saucedo con la fuerza armada que se considerase necesaria para hacer obedecer lo dispuesto, condenando la desobediencia con mil ducados si fuese necesario.

El 2 de septiembre del año 1823, de nuevo se trató en el Cabildo la cuestión planteada por la Puebla del Saucedo. En esta ocasión el acuerdo que se tomó para evitar el perjuicio que de conseguir su propósito los moradores del Saucedo se derivaría para los archidoneses, fue recurrir a la Chancillería de la ciudad de Granada.

Don jerónimo Nateras, titulándose alcalde del Saucedo, dirigió una representación al señor asistente de la ciudad de Sevilla. Este escrito se comentó en el Cabildo de la villa de Archidona celebrado el día 21 de octubre del expresado año de 1823, y el 13 de diciembre de 1824 se leyó un despacho del acuerdo de la Real Chancillería fechado el día 11 anterior, por el cual se decretaba no haber lugar la solicitud de independencia que había solicitado el Saucedo. En vista de ello, se acordó que se nombrase una comisión que fuese a disolver el Ayuntamiento de la Puebla del Saucedo.

Como confirmación a lo anteriormente explicado, consta, por un título otorgado por el Rey (Fernando VII) en 25 de octubre de 1925 que, en esa fecha, nombró S.M. las personas que habían de formar el Ayuntamiento de la villa de Archidona, y, entre los nombres, figuró Antonio Carneros como diputado de justicia de aquella barriada.

Pese a la aparente victoria conseguida por los archidoneses en el sentido de que los moradores de la Puebla del Saucedo no consiguiesen erigirse en Ayuntamiento separado del de la villa, los días que quedaban para poder enorgullecerse del triunfo estaban más que contados. En el Cabildo del día 15 de septiembre del año 1826 se leyó ‘a la letra’ una Real Orden de S.M. en la cual se manifestaba que, de acuerdo con el Consejo de Estado, se le concedía a la aldea del Saucedo la “separación de la jurisdicción de Archidona en todo lo concerniente a la Real Hacienda” y en lo tocante al privilegio de villazgo, y además manifestó S.M. que las partes hiciesen uso de sus respectivos derechos ante la Real Cámara.

Tres últimas noticias quedan por referir relativas a la separación del Saucedo. La primera de ellas consta en el Cabildo del día 25 de septiembre de 1834, en el cual se leyó un escrito del Gobierno Civil de fecha 26 de agosto en el que se decía que con fecha 20 de mayo anterior se había dicho al Ayuntamiento que la Puebla del Saucedo había elevado instancia pretendiendo su emancipación alegando que ya había sido independiente en las dos épocas constitucionales, volviendo a insistir para que el Ayuntamiento de Archidona contestara lo que considerase oportuno.

La penúltima de estas noticias nos la proporciona el Cabildo del 3 de octubre del año 1835, en el cual se leyó un escrito de fecha 1 de octubre dirigido por el Gobierno Civil. En el expresado escrito se dijo que con aquella fecha se le había comunicado a la justicia de la Puebla del Saucedo que habiendo tenido noticia en el Gobierno Civil que en la Puebla del Saucedo se había procedido a la subasta de bellota de las dehesas de propios, este acto se consideraba como un atentado contra la posesión que sobre esas dehesas tenía la villa de Archidona.

En el Cabildo del día 12 de septiembre del año 1836, se dio lectura a un escrito ‑fecha 26 de agosto‑ que por su importancia reproduzco íntegramente:

Junta de Gobierno de la Provincia de Málaga. Sección de Gobierno. Habiendo tenido a bien decretar esta junta de Gobierno, declarar separado de la villa de Archidona, con toda libertad e independencia el pueblo del Saucedo, que desde hoy se apellidará Villa Nueva del Rosario, se servirá Vd. entregar inmediatamente al Ayuntamiento de dicho pueblo, todos los papeles, órdenes y documentos que recogió ese Ayuntamiento y de que se formó el correspondiente inventario, por interesarse en todo ello la causa pública, el bien y prosperidad de un pueblo patriota y decidido aspirante a la libertad e independencia que constitucionalmente había adquirido...


Esta es la larga y complicada peripecia por la que hubo de pasar nuestro pueblo hasta llegar a su definitiva emancipación de Archidona el año 1836. El año 1986 se conmemoró el 150 aniversario de nuestra existencia como pueblo.

4 comentarios:

  1. Buenos días a todos ,cuando he leído la historia de nuestro pueblo ,me viene a la memoria todos nuestros antepasados ,por eso los que aun estamos aquí tenemos que mantener el nombre de nuestro pueblo en lo mas alto,que nos conozcan aun mas si puede ser ,yo por mi parte cuando hablo con amigos míos que van de vacaciones por Andalucia les doy la dirección para que se pasen por hay ya mas de uno ha ido y les ha encantado .Ya tenemos 179 años de autonomía para que vallan aprendiendo mas de uno.Bonito resumen de la historia .Un saludo.

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  2. Fantásticos documentos y que grandes fueron nuestros antepasados viva villanueva del rosario

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  3. Rosario Corrales Aguilera20 de octubre de 2023, 14:59

    Estupendo relato histórico

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