Barrer la puerta
(Aunque
en esta entrada no va a encontrar fotografías, les recomiendo encarecidamente
la lectura de lo que sigue pues aquí van a encontrar normas sobre cosas tan
corrientes como barrer, cagar, mear,
basuras, estiércol, ganado suelto, lavar la ropa, borrachos en la calle,
animales muertos, obras, cosas perdidas, cencerrazos a viudos y viudas, venta de carne y pescado, jugar a la pelota
en la calle, tirar piedras a los pájaros o ir a la escuela.)
Entre
las tradiciones y costumbres de nuestro pueblo que se hallan en riesgo de
desaparecer está la de barrer cada mañana la puerta de la casa, es decir, limpiar
con escoba y recogedor la parte de la vía pública que se corresponde con la
fachada del edificio. Para ejemplo de los que fían la higiene pública en los
barrenderos que entre todos pagamos, todavía hay alguna mujer (¡Ay, el
machismo!) que continúa cumpliendo con este rito de limpieza. Lo que no sabe el
vecindario es que hay una ley publicada por el Ayuntamiento, y todavía en vigor pues no ha sido derogada, que multa a la vecina o al vecino que no barra cada
mañana la parte de la calle que se corresponde con su casa. Y recuerdo aquí el
principio legal que dice que “el desconocimiento de una ley no exime de su
cumplimiento”. Si las autoridades locales echaran mano del reglamento que
obliga al vecindario a esta faena y aplicasen las sanciones correspondientes y
cobrasen las multas que están en vigor,
podían reírse a moco tendido de la deuda que nos agobia. Pero vayamos
por partes.
En
un pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Rosario, celebrado el 10 de 0ctubre
del año 1952 se aprobó por unanimidad el Reglamento de Policía Local, que
consta de 17 artículos y que paso a transcribir sin quitar ni poner punto ni
coma, pues contiene normas que, aunque nos puedan resultar chocantes, nos
remiten a cómo estaban las cosas en el pueblo hace setenta años.
Artículo 1º De acuerdo con el apartado D.
del artículo 441 de la Ley de Régimen Local, se establece en esta Villa, y en
particular a los dueños y usuarios de las viviendas, la obligación de efectuar
todos los días la limpieza de la vía pública en todo el frontis de su casa,
debiendo esta de quedar terminada forzosamente a las diez de la mañana; las
demoras no justificadas serán sancionadas con multas de cinco pesetas diarias.
Artículo 2º El que se ensuciase (cagase)
o hiciese aguas menores (mease) en la vía pública será sancionado con multa
de veinticinco pesetas y en caso de ser algún menor será ésta satisfecha por
sus padres en la cantidad de diez pesetas.
Artículo 3º Queda terminantemente prohibido
el arrojar basuras o escombros de cualquier clase en la vía pública, ni aguas
sucias; los contraventores serán sancionados con multas de veinticinco pesetas.
Artículo 4º Queda prohibido el sacar
estiércoles de las viviendas o corrales de esta población, pasadas las nueve
horas de la mañana, y éstos en las horas previstas serán sacados directamente
desde los corrales a las caballerías o carros, sin dejar éste amontonado en las
vías públicas; los contraventores serán sancionados con multas de cincuenta
pesetas.
Artículo 5º El propietario de ganados que
dejase a los mismo deambulando y sueltos por calles o plazas, será sancionado
con multa de diez pesetas que serán hechas efectivas y ejecutivas
inmediatamente por los agentes de esta Alcaldía de acuerdo con el art. 115 apartado
2ª de la Ley de Régimen Local.
Artículo 6º Queda igualmente prohibido el
lavar ropas y meter cubos en las fuentes públicas de la población; los
contraventores serán sancionados con multas de diez pesetas y hechas efectivas
inmediatamente a los Agentes de la Alcaldía mediante recibo.
Artículo 7º Las personas que por calles se
encontrasen en estado de embriaguez y profirieran palabras groseras o
escandalosas, serán internados inmediatamente en el arresto público, sin
prejuicio de la responsabilidad que por sus actos se hayan hecho acreedores, y
serán sancionados con la multa de veinticinco pesetas y en caso de no poder
hacer efectiva en metálico, redimirá un día de trabajo en obras municipales.
Artículo 8º Las caballerías que falleciesen
en el casco de la población o extrarradio, deberán ser enterradas
convenientemente, bajo la vigilancia del Inspector Veterinario o quien se
delegue por la Alcaldía, a más de un kilómetro de la población; los
contraventores además de ser sancionados con multas de cincuenta pesetas, serán
puestos a disposición del Excmo. Señor Gobernador Civil por infracción a las
Leyes Sanitarias. Asimismo queda prohibido el tirar en las vías públicas ni
arroyos o veredas animales de cualquier clase muertos o en estado de
descomposición al objeto de evitar epidemias; los infractores serán
sancionados severamente.
Artículo 9ª Queda prohibido el tener en la
vías públicas animales o ganado parado por estorbar el tránsito de las mismas,
ni el atado de las caballerías en los portales o ventanas. Los contraventores
serán sancionados con multas de diez pesetas.
Artículo 10º Los dueños de fincas urbanas,
al efectuar obras cuidarán no entorpecerlas vías públicas con los materiales u
otros objetos procedentes de derribos, los cuales periódicamente serán
transportados fuera del casco de la población o lugar donde se les señale por
los Agentes de este Ayuntamiento. Los
contraventores serán sancionados con multas de diez a cincuenta pesetas.
Artículo 11ª Los dueños de fincas rústicas
colindantes a caminos vecinales, cuidarán con no ensuciar con tierras o piedras
las cunetas de los mismos ni sus cauces, bajo la multa diez pesetas y la
limpieza de los mismos.
Artículo 12ª Las personas que encontraren
alguna res perdida o extraviada u otros objetos y no conocieran a sus dueños,
tienen la obligación de denunciarlo en la Secretaría del ayuntamiento, la que
dispondrá lo procedente en el caso. Los contraventores serán sancionados,
además y sin perjuicio de responder de las responsabilidades que en su caso
haya lugar.
Artículo 13º Queda totalmente prohibido el
cruzar por tierras y hazas de terceras personas donde no exista camino al
efecto trazado y considerado como vecinal, Los contraventores serán sancionados
con multas de diez a veinticinco pesetas.
Artículo 14º Queda asimismo prohibido el dar
cencerradas a los viudos o viudas que contraigan nuevas nupcias, bajo la multa
de diez pesetas a cada persona que intervenga en la misma.
Artículo 15º Queda prohibida la venta al
público de carnes en fresco o salado que no reúnan las debidas condiciones de
salubridad, así como la introducción en el término de las mismas sin la debida
Inspección del Veterinario titular. La venta de pescado deberá ser revisado
antes de la proceder a la misma, así como los demás comestibles, los cuales
serán decomisados si no reúnen las debidas condiciones sanitarias, siendo los
contraventores sancionados por esta Alcaldía con a multa máxima y puesto, si procede,
a disposición del Excmo. Señor Gobernador Civil de la Provincia a los efectos
que proceda.
Artículo 16º Queda prohibido en el casco de
la población toda clase de juegos de pelota y otros que puedan perjudicar a los
transeúntes, así como el tirar piedras a los pájaros, ni con tirachinas. Los
infractores serán sancionados con multas de diez pesetas y en caso de tratarse
de menores serán forzosamente responsables los padres de los mismos.
Artículo 17º Es obligación de los padres y
tutores de los menores comprendidos en la edad escolar (de los 6 a los 14 años)
el inscribirlos en las Escuelas Nacionales de esta localidad. Los Agentes de
este Ayuntamiento y demás autoridades velarán por el cumplimiento de lo
ordenado y serán sancionados todos los padres que sin causas justificadas no
eviten las faltas de asistencia a las dichas Escuelas y su inscripción de
acuerdo con lo determinado en el artículo 105 de la Ley de Régimen Local y
demás disposiciones que regulan la Enseñanza Primaria.
La Corporación en Pleno se muestra conforme
con los 17 artículos y el adicional y por unanimidad es acordado prestarle su
aprobación y que se remita copia al Excmo. Señor Gobernador Civil a los efectos
reglamentarios, ya que durante el término de quince días en que ha estado expuesto
en el tablón de anuncios no se ha presentado en contra del mismo reclamación de
ninguna clase, y al mismo tiempo se libren copias a los Alguaciles y Guardia
Civil para su debido cumplimiento.
Sesión ordinaria de la corporación municipal
del 10 de octubre de 1952
Hola amigos aquí me tenéis otro día mas y espero que por mucho tiempo .Me he leído todos los artículos,que curioso ,mas de uno se los tenia que aplicar,me ha venido a la memoria ,cuando he leído lo de los animales sueltos como las cabras cuando venían después de haber estado todo el día de pastoreo ,como cada una savia donde vivía y poco apoco llegaban a su casa,cuando esto ocurría ,mi abuela Pura se ponía en la puerta para que las cabras no se restregaran por la pared yo me reía decía "fuera fuera"que tiempos .También recuerdo cuando era tiempo de veda ,que los perros tenían que llevar un pinganillo y el que no lo llevaba ,no los denunciaban "se los cagaban" yo los había visto,muy fuerte por cierto eran las ordenanzas municipales .Un fuerte abrazo a mis primos Juan Manuel y Antonio Luis y mi tía Maria de Falae, hermana de mi madre,ellos me consta se miran el blog ,cuando nos juntamos lo comentamos.Un saludo para todos los seguidores .
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