lunes, 9 de marzo de 2015

160.- Barrer la puerta

Barrer la puerta

(Aunque en esta entrada no va a encontrar fotografías, les recomiendo encarecidamente la lectura de lo que sigue pues aquí van a encontrar normas sobre cosas tan corrientes como barrer, cagar, mear, basuras, estiércol, ganado suelto, lavar la ropa, borrachos en la calle, animales muertos, obras, cosas perdidas, cencerrazos a viudos y viudas,  venta de carne y pescado, jugar a la pelota en la calle, tirar piedras a los pájaros o  ir a la escuela.)

Entre las tradiciones y costumbres de nuestro pueblo que se hallan en riesgo de desaparecer está la de barrer cada mañana la puerta de la casa, es decir, limpiar con escoba y recogedor la parte de la vía pública que se corresponde con la fachada del edificio. Para ejemplo de los que fían la higiene pública en los barrenderos que entre todos pagamos, todavía hay alguna mujer (¡Ay, el machismo!) que continúa cumpliendo con este rito de limpieza. Lo que no sabe el vecindario es que hay una ley publicada por el Ayuntamiento, y todavía en vigor pues no ha sido derogada, que multa a la vecina o al vecino que no barra cada mañana la parte de la calle que se corresponde con su casa. Y recuerdo aquí el principio legal que dice que “el desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento”. Si las autoridades locales echaran mano del reglamento que obliga al vecindario a esta faena y aplicasen las sanciones correspondientes y cobrasen las multas que están en vigor,  podían reírse a moco tendido de la deuda que nos agobia. Pero vayamos por partes.

En un pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Rosario, celebrado el 10 de 0ctubre del año 1952 se aprobó por unanimidad el Reglamento de Policía Local, que consta de 17 artículos y que paso a transcribir sin quitar ni poner punto ni coma, pues contiene normas que, aunque nos puedan resultar chocantes, nos remiten a cómo estaban las cosas en el pueblo hace setenta años.

Artículo 1º De acuerdo con el apartado D. del artículo 441 de la Ley de Régimen Local, se establece en esta Villa, y en particular a los dueños y usuarios de las viviendas, la obligación de efectuar todos los días la limpieza de la vía pública en todo el frontis de su casa, debiendo esta de quedar terminada forzosamente a las diez de la mañana; las demoras no justificadas serán sancionadas con multas de cinco pesetas diarias.

Artículo 2º El que se ensuciase (cagase) o hiciese aguas menores (mease) en la vía pública será sancionado con multa de veinticinco pesetas y en caso de ser algún menor será ésta satisfecha por sus padres en la cantidad de diez pesetas.

Artículo 3º Queda terminantemente prohibido el arrojar basuras o escombros de cualquier clase en la vía pública, ni aguas sucias; los contraventores serán sancionados con multas de veinticinco pesetas.

Artículo 4º Queda prohibido el sacar estiércoles de las viviendas o corrales de esta población, pasadas las nueve horas de la mañana, y éstos en las horas previstas serán sacados directamente desde los corrales a las caballerías o carros, sin dejar éste amontonado en las vías públicas; los contraventores serán sancionados con multas de cincuenta pesetas.

Artículo 5º El propietario de ganados que dejase a los mismo deambulando y sueltos por calles o plazas, será sancionado con multa de diez pesetas que serán hechas efectivas y ejecutivas inmediatamente por los agentes de esta Alcaldía de acuerdo con el art. 115 apartado 2ª de la Ley de Régimen Local.

Artículo 6º Queda igualmente prohibido el lavar ropas y meter cubos en las fuentes públicas de la población; los contraventores serán sancionados con multas de diez pesetas y hechas efectivas inmediatamente a los Agentes de la Alcaldía mediante recibo.

Artículo 7º Las personas que por calles se encontrasen en estado de embriaguez y profirieran palabras groseras o escandalosas, serán internados inmediatamente en el arresto público, sin prejuicio de la responsabilidad que por sus actos se hayan hecho acreedores, y serán sancionados con la multa de veinticinco pesetas y en caso de no poder hacer efectiva en metálico, redimirá un día de trabajo en obras municipales.

Artículo 8º Las caballerías que falleciesen en el casco de la población o extrarradio, deberán ser enterradas convenientemente, bajo la vigilancia del Inspector Veterinario o quien se delegue por la Alcaldía, a más de un kilómetro de la población; los contraventores además de ser sancionados con multas de cincuenta pesetas, serán puestos a disposición del Excmo. Señor Gobernador Civil por infracción a las Leyes Sanitarias. Asimismo queda prohibido el tirar en las vías públicas ni arroyos o veredas animales de cualquier clase muertos o en estado de descomposición al objeto de evitar epidemias; los infractores serán sancionados severamente.

Artículo 9ª Queda prohibido el tener en la vías públicas animales o ganado parado por estorbar el tránsito de las mismas, ni el atado de las caballerías en los portales o ventanas. Los contraventores serán sancionados con multas de diez pesetas.

Artículo 10º Los dueños de fincas urbanas, al efectuar obras cuidarán no entorpecerlas vías públicas con los materiales u otros objetos procedentes de derribos, los cuales periódicamente serán transportados fuera del casco de la población o lugar donde se les señale por los Agentes de este Ayuntamiento. Los contraventores serán sancionados con multas de diez a cincuenta pesetas.

Artículo 11ª Los dueños de fincas rústicas colindantes a caminos vecinales, cuidarán con no ensuciar con tierras o piedras las cunetas de los mismos ni sus cauces, bajo la multa diez pesetas y la limpieza de los mismos.

Artículo 12ª Las personas que encontraren alguna res perdida o extraviada u otros objetos y no conocieran a sus dueños, tienen la obligación de denunciarlo en la Secretaría del ayuntamiento, la que dispondrá lo procedente en el caso. Los contraventores serán sancionados, además y sin perjuicio de responder de las responsabilidades que en su caso haya lugar.

Artículo 13º Queda totalmente prohibido el cruzar por tierras y hazas de terceras personas donde no exista camino al efecto trazado y considerado como vecinal, Los contraventores serán sancionados con multas de diez a veinticinco pesetas.

Artículo 14º Queda asimismo prohibido el dar cencerradas a los viudos o viudas que contraigan nuevas nupcias, bajo la multa de diez pesetas a cada persona que intervenga en la misma.

Artículo 15º Queda prohibida la venta al público de carnes en fresco o salado que no reúnan las debidas condiciones de salubridad, así como la introducción en el término de las mismas sin la debida Inspección del Veterinario titular. La venta de pescado deberá ser revisado antes de la proceder a la misma, así como los demás comestibles, los cuales serán decomisados si no reúnen las debidas condiciones sanitarias, siendo los contraventores sancionados por esta Alcaldía con a multa máxima y puesto, si procede, a disposición del Excmo. Señor Gobernador Civil de la Provincia a los efectos que proceda.

Artículo 16º Queda prohibido en el casco de la población toda clase de juegos de pelota y otros que puedan perjudicar a los transeúntes, así como el tirar piedras a los pájaros, ni con tirachinas. Los infractores serán sancionados con multas de diez pesetas y en caso de tratarse de menores serán forzosamente responsables los padres de los mismos.

Artículo 17º Es obligación de los padres y tutores de los menores comprendidos en la edad escolar (de los 6 a los 14 años) el inscribirlos en las Escuelas Nacionales de esta localidad. Los Agentes de este Ayuntamiento y demás autoridades velarán por el cumplimiento de lo ordenado y serán sancionados todos los padres que sin causas justificadas no eviten las faltas de asistencia a las dichas Escuelas y su inscripción de acuerdo con lo determinado en el artículo 105 de la Ley de Régimen Local y demás disposiciones que regulan la Enseñanza Primaria.

La Corporación en Pleno se muestra conforme con los 17 artículos y el adicional y por unanimidad es acordado prestarle su aprobación y que se remita copia al Excmo. Señor Gobernador Civil a los efectos reglamentarios, ya que durante el término de quince días en que ha estado expuesto en el tablón de anuncios no se ha presentado en contra del mismo reclamación de ninguna clase, y al mismo tiempo se libren copias a los Alguaciles y Guardia Civil para su debido cumplimiento.


Sesión ordinaria de la corporación municipal del 10 de octubre de 1952

1 comentario:

  1. Hola amigos aquí me tenéis otro día mas y espero que por mucho tiempo .Me he leído todos los artículos,que curioso ,mas de uno se los tenia que aplicar,me ha venido a la memoria ,cuando he leído lo de los animales sueltos como las cabras cuando venían después de haber estado todo el día de pastoreo ,como cada una savia donde vivía y poco apoco llegaban a su casa,cuando esto ocurría ,mi abuela Pura se ponía en la puerta para que las cabras no se restregaran por la pared yo me reía decía "fuera fuera"que tiempos .También recuerdo cuando era tiempo de veda ,que los perros tenían que llevar un pinganillo y el que no lo llevaba ,no los denunciaban "se los cagaban" yo los había visto,muy fuerte por cierto eran las ordenanzas municipales .Un fuerte abrazo a mis primos Juan Manuel y Antonio Luis y mi tía Maria de Falae, hermana de mi madre,ellos me consta se miran el blog ,cuando nos juntamos lo comentamos.Un saludo para todos los seguidores .

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